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domingo, 26 de agosto de 2007

Trabajo Eventual: El Personal Temporario

Lo que debemos saber en pocas líneas…
Generalidades:

En estos últimos tiempos podemos decir que el trabajo en sus distintas formas ha adquirido singulares cambios. Las Industrias y las Empresas de Servicios lideran el mercado laboral utilizando un sistema de contratación de Personal en expansión conocido como “CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL”. Según la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT) este tipo de trabajo llego a contratar este año a más de 95000 personas en los periodos de mayo-junio de 2007. Esta modalidad implica que el trabajador mantiene una relación de dependencia con las denominadas Empresas de Trabajo Eventual o Consultoras.

Modalidad y Funcionamiento.
Una vez terminada la asignación en una compañía, es reubicado el trabajador en otra empresa manteniendo la continuidad del mismo. Ahora bien esta modalidad de contratación no genera riesgos si se respeta la legislación laboral que la regula. Las Empresas que utilicen este sistema están sujetas a ciertos requisitos previos que se encuentran tipificados en los Art. 99 y 100 de la LCT en concordancia con los Art. 68 a 80 de la Ley Nacional de Empleo y por el Art. 29 y 29 bis. De los articulados podemos destacar como requisito fundamental que las Compañías deben contratar una Empresa de Personal Eventual que se encuentre debidamente Inscripta en el Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales (Decreto 1694/06) y tener la constancia habilitante correspondiente, ya que de no ser así, las personas asignadas se consideraran empleados directos de la Compañía y la misma será solidariamente responsable con la consultora. Si bien este tipo de modalidad genera grandes beneficios a las Empresas que necesitan personal ante servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias, como ser mayor flexibilidad, profesionalismo y rapidez en la contratación de mano de obra (ya que la selección ya fue realizada previamente por la Consultora) también genera ciertos riesgos de carácter solidario. El trabajador no firma en ningún momento contrato alguno con la Compañía, sino que su relación laboral se encuentra sometida a la Empresa de Personal Eventual o Consultora, teniendo la misma la obligación de abonarle el salario correspondiente y las cargas sociales. Ante el incumplimiento de la Consultora el trabajador puede accionar tanto contra le Empresa de Personal Eventual como ante la Compañía por existir entre ellas una responsabilidad solidaria. El plazo en el cual el trabajador puede estar sin actividad es de 45 días corridos y 90 días alternados en el año y la Consultora tiene la obligación de buscarle y darle trabajo, caso contrario el trabajador podrá accionar contra la misma por considerarse despedido. Además, el trabajador no está obligado a aceptar una modalidad de trabajo nocturno o condiciones insalubres si no lo hubiese aceptado con anterioridad. Es por ello que estas empresas acuden a distintas artilugios y falsas promesas para evitar juicios laborales, convenciendo al trabajador a que renuncie con la promesa de firmar un nuevo contratado laboral, quedando la misma libre de toda responsabilidad y perjudicando a la parte mas débil de esta relación que es El TRABAJADOR.

Mi consejo final es que puedas informarte ante cualquier duda que t,engas si te encuentras trabajando bajo esta modalidad contractual, para así hacer valer tus derechos.

Nota: Por Adrián Ganino

LEGISLACIÓN LABORAL

NUESTRO SISTEMA NECESITA UN CAMBIO ESTRUCTURAL...

Las leyes y las ideas de 1940 y 1950 son la base de nuetro derecho laboral vijente. Para adecuarse al presente es impresindible que nuestro sistema legal contemple el mundo laboral de las nuevas tecnologías. De los 277 art. de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sólo se aplican actualmente 56 art. Los demás han quedado desactualizados y carecen de sentido y fundamento por el simple transcurso del tiempo. No es sólo el correo electronico o internet; es también la robotización, el reemplazo del trabajador como ser humano por equipos que lo suplantan con mayor eficiencia y no se enferman, es también el crecimiento del trabajo virtual, donde el operador no se desplaza de su casa o trabaja desde un shopping, una bilbioteca o una plaza. Aparecen las habilidades digitales, el dominio de las imágenes, el lenguaje de los expertos en sistemas, en fin la eliminación de los limités fisicos o temporales del conocimiento.
El contrato de tiempo indeterminado es la excepción y no la regla, como lo dispone la LCT; la jornada fija de 8 o 9 hs no se adecua a las necesidades del mercado y no se aplican en ninguna empresa, los descansos ya no son en los fines de semana, ni las vacaciones en verano, el salario fijo es anticuado y las remuneraciones variables se aplican a todas las actividades (industriales o de servicio), las normas de prevención son más importantes que las de reparación, el entrenamiento y la capacitación son la llave del crecimiento en el empleo, el conocimiento de idiomas es más importante que el título profesional, el dominio de las técnicas de sistemas resulta vital para el trabajo diario, las patologías de la vista y las tensiones psicológicas son más importantes que los accidentes de trabajo clásicos, el trabajo en equipo desplazó al trabajo individual, muchos robots sustituyen funciones antes cubiertas con fuerza física y el ejercicio físicoahora lo tenemos que realizar en un gimnacio por efecto de la actitud sedentaria que tenemos en la oficina o en las fábricas.
El salario se paga a través de un cajero, el trabajador lo cobra cuando resuelve hacerlo, en el momneto y en el lugar que desee. Nuestra legislación prohíbe vender bebidas alhólicas donde se pague el salario, que a la vez debe abonarse en el lugar de trabajo, en efectivo y dentro de la jornada laboral y en la actualidad el salario no se paga más desde hace 10 años y no se paga en efectivo sino a través del banco.
El 80% de nuestra Ley de Contrato de Trabajo y de la mayoría de nuestra legislación no se aplica en n uestra actualidad, son art. obsoletos. Los jueces, que son los intepretes , los moralistas del derecho del trabajoquieren sacar de ella lo que ella ya no les puede dar. Una ley escrita para la maquina de vapor ¿cómo puede aplicarse para la electronica, para internet, para el tele trabajo o para la nanorobótica, cuando la norma se escribió a manoo en una máquina mecánica de escribir a la luz de la vela, cuando no existía ni siquiera el fax, el teléfono celular, la computadora personal, etc? el trabajo crecio, pero a través de nuevas competencias, nuevas especialidades, de hecho, un nuevo rol del trabajador en el mundo globalizado de las empresas. Es más, a los excluidos, a los marginales, a los que no tiene oportunidad dentro del mercado porque sencullamente no pueden acceder a él, los deberíamos incorporar a través de un puente creado para que sepan, para que conozcan, para que suban el primer peldaño de una oportunidad y ese escalon sólo esta ligado a acceder al conocimineto. ¿No deberiamos entonces, en lugar de volver a la legislación de la decada del 70, basada en la posguerra, tratar de crear las condiciones de un nuevo modelo de relaciones del trabajo?. La reforma del art. 66 de la LCT promovida por el Diputado Recalde, ue complica claramente el "ius-variandi", es decir, el derecho de modificar las condiciones de trabajo, con prescindencia de si es o no adecuada o pertinente, lo cierto es que reproduce el texo original de la ley cuando fue aprobada en 1975. En otras palabras, hemos vuelto a un modelo legal que no responde a la dinámica de estos tiempos y que somete a la consideración de un juez si el cambio producido por la empresa es razonable y mientras el juez lo evalúa, la empresa, inmovilizada, secillamente podría fundirse o quebrar.
Los que tiene la responsabilidad de legislar, los que piensan en el modelo que el futuro nos depara, deberían depojarse de los vínculos culturales de lugar y tiempo, y enfrentar los cambios como son, un deafío para no quedar fuera del mundo. Es por ello que para la nueva etapa que seguramnte se iniciará el 12 de diciembre de 2007 deberíamos asumir el desafío de modernizar nuestro sistema de relaciones del trabajo adecuandolo a las nuevas tecnologías, buscando que el sistema preserve el equilibrio entre el capital tecnologíco, el conocimiento y el amparo del trabajador dependiente.