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domingo, 26 de agosto de 2007

Trabajo Eventual: El Personal Temporario

Lo que debemos saber en pocas líneas…
Generalidades:

En estos últimos tiempos podemos decir que el trabajo en sus distintas formas ha adquirido singulares cambios. Las Industrias y las Empresas de Servicios lideran el mercado laboral utilizando un sistema de contratación de Personal en expansión conocido como “CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL”. Según la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT) este tipo de trabajo llego a contratar este año a más de 95000 personas en los periodos de mayo-junio de 2007. Esta modalidad implica que el trabajador mantiene una relación de dependencia con las denominadas Empresas de Trabajo Eventual o Consultoras.

Modalidad y Funcionamiento.
Una vez terminada la asignación en una compañía, es reubicado el trabajador en otra empresa manteniendo la continuidad del mismo. Ahora bien esta modalidad de contratación no genera riesgos si se respeta la legislación laboral que la regula. Las Empresas que utilicen este sistema están sujetas a ciertos requisitos previos que se encuentran tipificados en los Art. 99 y 100 de la LCT en concordancia con los Art. 68 a 80 de la Ley Nacional de Empleo y por el Art. 29 y 29 bis. De los articulados podemos destacar como requisito fundamental que las Compañías deben contratar una Empresa de Personal Eventual que se encuentre debidamente Inscripta en el Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales (Decreto 1694/06) y tener la constancia habilitante correspondiente, ya que de no ser así, las personas asignadas se consideraran empleados directos de la Compañía y la misma será solidariamente responsable con la consultora. Si bien este tipo de modalidad genera grandes beneficios a las Empresas que necesitan personal ante servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias, como ser mayor flexibilidad, profesionalismo y rapidez en la contratación de mano de obra (ya que la selección ya fue realizada previamente por la Consultora) también genera ciertos riesgos de carácter solidario. El trabajador no firma en ningún momento contrato alguno con la Compañía, sino que su relación laboral se encuentra sometida a la Empresa de Personal Eventual o Consultora, teniendo la misma la obligación de abonarle el salario correspondiente y las cargas sociales. Ante el incumplimiento de la Consultora el trabajador puede accionar tanto contra le Empresa de Personal Eventual como ante la Compañía por existir entre ellas una responsabilidad solidaria. El plazo en el cual el trabajador puede estar sin actividad es de 45 días corridos y 90 días alternados en el año y la Consultora tiene la obligación de buscarle y darle trabajo, caso contrario el trabajador podrá accionar contra la misma por considerarse despedido. Además, el trabajador no está obligado a aceptar una modalidad de trabajo nocturno o condiciones insalubres si no lo hubiese aceptado con anterioridad. Es por ello que estas empresas acuden a distintas artilugios y falsas promesas para evitar juicios laborales, convenciendo al trabajador a que renuncie con la promesa de firmar un nuevo contratado laboral, quedando la misma libre de toda responsabilidad y perjudicando a la parte mas débil de esta relación que es El TRABAJADOR.

Mi consejo final es que puedas informarte ante cualquier duda que t,engas si te encuentras trabajando bajo esta modalidad contractual, para así hacer valer tus derechos.

Nota: Por Adrián Ganino

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