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domingo, 26 de agosto de 2007

LEGISLACIÓN LABORAL

NUESTRO SISTEMA NECESITA UN CAMBIO ESTRUCTURAL...

Las leyes y las ideas de 1940 y 1950 son la base de nuetro derecho laboral vijente. Para adecuarse al presente es impresindible que nuestro sistema legal contemple el mundo laboral de las nuevas tecnologías. De los 277 art. de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sólo se aplican actualmente 56 art. Los demás han quedado desactualizados y carecen de sentido y fundamento por el simple transcurso del tiempo. No es sólo el correo electronico o internet; es también la robotización, el reemplazo del trabajador como ser humano por equipos que lo suplantan con mayor eficiencia y no se enferman, es también el crecimiento del trabajo virtual, donde el operador no se desplaza de su casa o trabaja desde un shopping, una bilbioteca o una plaza. Aparecen las habilidades digitales, el dominio de las imágenes, el lenguaje de los expertos en sistemas, en fin la eliminación de los limités fisicos o temporales del conocimiento.
El contrato de tiempo indeterminado es la excepción y no la regla, como lo dispone la LCT; la jornada fija de 8 o 9 hs no se adecua a las necesidades del mercado y no se aplican en ninguna empresa, los descansos ya no son en los fines de semana, ni las vacaciones en verano, el salario fijo es anticuado y las remuneraciones variables se aplican a todas las actividades (industriales o de servicio), las normas de prevención son más importantes que las de reparación, el entrenamiento y la capacitación son la llave del crecimiento en el empleo, el conocimiento de idiomas es más importante que el título profesional, el dominio de las técnicas de sistemas resulta vital para el trabajo diario, las patologías de la vista y las tensiones psicológicas son más importantes que los accidentes de trabajo clásicos, el trabajo en equipo desplazó al trabajo individual, muchos robots sustituyen funciones antes cubiertas con fuerza física y el ejercicio físicoahora lo tenemos que realizar en un gimnacio por efecto de la actitud sedentaria que tenemos en la oficina o en las fábricas.
El salario se paga a través de un cajero, el trabajador lo cobra cuando resuelve hacerlo, en el momneto y en el lugar que desee. Nuestra legislación prohíbe vender bebidas alhólicas donde se pague el salario, que a la vez debe abonarse en el lugar de trabajo, en efectivo y dentro de la jornada laboral y en la actualidad el salario no se paga más desde hace 10 años y no se paga en efectivo sino a través del banco.
El 80% de nuestra Ley de Contrato de Trabajo y de la mayoría de nuestra legislación no se aplica en n uestra actualidad, son art. obsoletos. Los jueces, que son los intepretes , los moralistas del derecho del trabajoquieren sacar de ella lo que ella ya no les puede dar. Una ley escrita para la maquina de vapor ¿cómo puede aplicarse para la electronica, para internet, para el tele trabajo o para la nanorobótica, cuando la norma se escribió a manoo en una máquina mecánica de escribir a la luz de la vela, cuando no existía ni siquiera el fax, el teléfono celular, la computadora personal, etc? el trabajo crecio, pero a través de nuevas competencias, nuevas especialidades, de hecho, un nuevo rol del trabajador en el mundo globalizado de las empresas. Es más, a los excluidos, a los marginales, a los que no tiene oportunidad dentro del mercado porque sencullamente no pueden acceder a él, los deberíamos incorporar a través de un puente creado para que sepan, para que conozcan, para que suban el primer peldaño de una oportunidad y ese escalon sólo esta ligado a acceder al conocimineto. ¿No deberiamos entonces, en lugar de volver a la legislación de la decada del 70, basada en la posguerra, tratar de crear las condiciones de un nuevo modelo de relaciones del trabajo?. La reforma del art. 66 de la LCT promovida por el Diputado Recalde, ue complica claramente el "ius-variandi", es decir, el derecho de modificar las condiciones de trabajo, con prescindencia de si es o no adecuada o pertinente, lo cierto es que reproduce el texo original de la ley cuando fue aprobada en 1975. En otras palabras, hemos vuelto a un modelo legal que no responde a la dinámica de estos tiempos y que somete a la consideración de un juez si el cambio producido por la empresa es razonable y mientras el juez lo evalúa, la empresa, inmovilizada, secillamente podría fundirse o quebrar.
Los que tiene la responsabilidad de legislar, los que piensan en el modelo que el futuro nos depara, deberían depojarse de los vínculos culturales de lugar y tiempo, y enfrentar los cambios como son, un deafío para no quedar fuera del mundo. Es por ello que para la nueva etapa que seguramnte se iniciará el 12 de diciembre de 2007 deberíamos asumir el desafío de modernizar nuestro sistema de relaciones del trabajo adecuandolo a las nuevas tecnologías, buscando que el sistema preserve el equilibrio entre el capital tecnologíco, el conocimiento y el amparo del trabajador dependiente.

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