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lunes, 10 de septiembre de 2007

R.V.P (Renta Vitalicia Previsional)

Una de las ventajas del sistema de capitalización (AFJP) es que el beneficiario de una prestación, ya sea, Jubilación, Pensión por fallecimiento o Retiro por invalidez, puede optar por la modalidad de cobro de sus haberes, a saber:
Retiro fraccionario: se cobra a traves de la AFJP y es un monto máximo y fijo de $ 115.- por mes hasta agotar el fondo que posee en la AFJP y este, por supuesto, es muy bajo.
Retiro Programado: se cobra a través de la AFJP pero el haber mensual va variando de acuerdo a las variaciones del valor de la cuota parte, la cual sube o baja de acuerdo a las inversiones que hace la AFJP y también por cualquier situación económica o política del país.
Riesgos de este sistema: posible baja del haber mensual y posible agotamiento del capital.
Renta Vitalicia Previsional: se cobra a través de una Cia. de Seguros de Retiro. La característica fundamental de este sistema a diferencia de los anteriores es que el haber inicial calculado se mantiene fijo durante toda la vigencia del contrato, esto se debe a que todas la cías del mercado están obligadas por ley a dar una rentabilidad mínima garantizada del 4% y el mismo ya se encuentra incluido en la renta inicial; por otro lado se agrega a lo mencionado una rentabilidad adicional que es aquella lograda por la cía en lo que exceda de ese 4%.
Recomendaciones:
1) A quien deba tomar la opción consultar a mas de una cía. ya que lo fundamental a tener en cuenta es que los productos no son iguales en el sentido que el porcentaje de rentabilidad varia y también los gastos que cobran y lo más importante es que la mayoría no le ajustan en forma definitiva la renta; que quiere decir esto? Que un mes le pueden aumentar el haber pero no le garantizan que le mantengan ese aumento al mes siguiente, por supuesto es recomendable tomar una cía en que dicho ajuste se incorpore en forma definitiva.
2) Consultar en lo posible a las cías en forma directa, obviando intermediarios. Solicitando entrevistas personales y solicitando no solo la cotización sino fundamentalmente las condiciones grales y particulares de póliza, un detalle de los últimos rendimientos de la cia obtenidos y transferidos y en lo posible un ejemplo de una renta contratada por lo menos 5 años atrás.
3) Ante dudas consultar con la Superintendencia de Seguros de la Nación en la Av. Julio A. Roca 721 – 3º piso – Capital o telefónicamente al 4338-4000.


Consulta Realizada en A.F.J.P Prorenta S.A

1 comentario:

URQUIJUEGOS dijo...

Teniendo en cuenta el carácter "previsional", de la Ley 24.241. Por ley se garantiza el 4% de interés anual. El excedente va un fondo de fluctuación.
Es de suponer que estos intereses van aumentando en teoría la remuneración de los contratantes en un sentido "previsor" para que la inflación no vaya disminuyendo el valor del dinero que se percibe.
Las compañías aseguradoras realizan entonces un complicado e incomprensible tipo de cálculo con el que van actualizando periódicamente la remuneración de los contratantes.
Es prácticamente imposible determinar donde esta el error o falla de este sistema tan beneficioso para las aseguradoras, como injusto para los beneficiarios y sus derechos habientes.
Pero el resultado es que los haberes nunca aumentan, perdiendo su poder adquisitivo y el fondo de herencia se mantiene en cero.
Desde el primer pago de mi Renta Vitalicia Previsional, en Marzo del 2002 hasta la fecha, no se ha incrementado ni un centavo. El fondo de fluctuación y el fondo de herencia se mantienen en cero. Y estamos hablando hasta el momento de mas de 6 años a lo largo del tiempo.
En cualquier caso, o bien la Aseguradora o bien la reglamentación de la Ley, está violando el espíritu y la letra de la propia Ley en si.
Jorge Ricardo Urquiza
Tel: 03442-427512