Sabías que tramitar el titulo se convierte en una Odisea, mira a Nico sino ...

lunes, 10 de septiembre de 2007

R.V.P (Renta Vitalicia Previsional)

Una de las ventajas del sistema de capitalización (AFJP) es que el beneficiario de una prestación, ya sea, Jubilación, Pensión por fallecimiento o Retiro por invalidez, puede optar por la modalidad de cobro de sus haberes, a saber:
Retiro fraccionario: se cobra a traves de la AFJP y es un monto máximo y fijo de $ 115.- por mes hasta agotar el fondo que posee en la AFJP y este, por supuesto, es muy bajo.
Retiro Programado: se cobra a través de la AFJP pero el haber mensual va variando de acuerdo a las variaciones del valor de la cuota parte, la cual sube o baja de acuerdo a las inversiones que hace la AFJP y también por cualquier situación económica o política del país.
Riesgos de este sistema: posible baja del haber mensual y posible agotamiento del capital.
Renta Vitalicia Previsional: se cobra a través de una Cia. de Seguros de Retiro. La característica fundamental de este sistema a diferencia de los anteriores es que el haber inicial calculado se mantiene fijo durante toda la vigencia del contrato, esto se debe a que todas la cías del mercado están obligadas por ley a dar una rentabilidad mínima garantizada del 4% y el mismo ya se encuentra incluido en la renta inicial; por otro lado se agrega a lo mencionado una rentabilidad adicional que es aquella lograda por la cía en lo que exceda de ese 4%.
Recomendaciones:
1) A quien deba tomar la opción consultar a mas de una cía. ya que lo fundamental a tener en cuenta es que los productos no son iguales en el sentido que el porcentaje de rentabilidad varia y también los gastos que cobran y lo más importante es que la mayoría no le ajustan en forma definitiva la renta; que quiere decir esto? Que un mes le pueden aumentar el haber pero no le garantizan que le mantengan ese aumento al mes siguiente, por supuesto es recomendable tomar una cía en que dicho ajuste se incorpore en forma definitiva.
2) Consultar en lo posible a las cías en forma directa, obviando intermediarios. Solicitando entrevistas personales y solicitando no solo la cotización sino fundamentalmente las condiciones grales y particulares de póliza, un detalle de los últimos rendimientos de la cia obtenidos y transferidos y en lo posible un ejemplo de una renta contratada por lo menos 5 años atrás.
3) Ante dudas consultar con la Superintendencia de Seguros de la Nación en la Av. Julio A. Roca 721 – 3º piso – Capital o telefónicamente al 4338-4000.


Consulta Realizada en A.F.J.P Prorenta S.A

domingo, 9 de septiembre de 2007

La Generación Call

Sabias que la mayoría de los jóvenes entre 18 y 30 años acceden al mundo laboral a través de los denominados “call center”. Este trabajo, que se encuentra en pleno auge, se catarcteriza por su alto grado de rotación de personal, pésimos salarios, muchos estrés y sobre todo un fuerte desgaste físico-mental al momento de recibir las llamadas.
Desde hace más de 8 años la OIT (Organización Internacional del Trabajo) comenzó a hablar del trabajo decente, definido como aquel que se desarrolla en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad. En tal caso, los trabajadores de call center, en su mayoría podrían calificarse como trabajo indecente. Los call centres son un ejemplo claro de un sistema laboral autoritario, alienante y explotador. No por casualidad buscan emplear a personas muy jóvenes, ya que la infernal carga de trabajo y el estrés que una permanente interacción telefónica con los clientes producen un desgaste mental que no cualquier persona puede soportar.
Porque decimos explotación y autoritarismo
En pocas palabras cada operador se encuentra bajo un control permanente, en sus descansos, en los momentos de levantarse para ir al baño, en la productividad y además llevan la carga de ser la cara visible detrás de las líneas de las empresas de servicios. Los teleoperadores son los que reciben las quejas y los reproches de los usuarios, muchos de los cuales terminan en insultos y maltratos verbales. En los call center hay un sufrimiento laboral significativo, podemos decir que es un claro sector de riego permanente.
En la actualidad los controles de este sector del trabajo, que a la fecha dan empleo a más de 45000 personas, no tiene una ley específica que lo regule y lo sancione en el caso de producirse un abuso en el derecho del trabajador.
Disque los siguientes números:
- 666 Seis meses de vida útil, a razón de seis días de trabajo por semana con jornadas de seis horas diarias.
- 700 pesos, es el salario promedio de un telemarketer y 1100 pesos si se sabe hablar en ingles.
- 50000 jóvenes, de entre 18 y 25 años, trabajan en call centres locales y del mundo, por los bajos costos argentinos.
- De 10 a 12 dólares por hora gana un operador en los EEUU y de 2 a 3 dólares por hora gana un operador en la Argentina.
- 50 empresas de Call Center hay en el país.
- Se pronostica que para el 2008 estas empresas facturaran 1200 millones de pesos.

Para mayor infamación comuníquese con uno de nuestros operadores. Gracias.

lunes, 3 de septiembre de 2007

La imparcialidad de la Justicia Argentina es cuestión de suerte…

La realidad de la Justicia Argentina demuestra que es cuestión de suerte poder encontrar Tribunales y Jueces que sean imparciales a la hora de pronunciarse. Según un sondeo llevado a cabo por el Foro de Estudios sobre Administración de Justicia (FORES), la imagen de la justicia se encuentra en decadencia. De acuerdo con la nueva medición 8 de cada 10 personas sostuvieron que la Justicia es “poco o nada confiable” a la hora de exigir eficacia.
Como ciudadanos y futuros Abogados podemos ver y percibir que la imagen que tienen las personas sobre nuestro sistema judicial es negativa, ya que lo que reciben por las noticias es muy desalentador: jueces sospechados o presionados por el Gobierno de turno (Caso Bisordi), escándalos de corrupción (Caso Tiscornia), causas que se abren y se cierran a voluntad de los intereses políticos, etc.
Si bien esta imagen viene cambiando por el accionar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al defender la independencia del Poder Judicial con respecto a los otros poderes, sin embargo estos cambios se ven manchados y se puede apreciar que dicha independencia se ve afectada por las modificaciones que se introdujeron en el Consejo de la Magistratura (ver apartado), limitando el accionar de los jueces y su imparcialidad al momento de pronunciarse sobre temas controvertidos en los cuales los intereses políticos están en juego.
Es por ello que como futuros profesionales y ciudadanos debemos defender nuestras endebles Instituciones y luchar por su fortalecimiento e independencia, no debemos permitir el avasallamiento de un Poder sobre los otros poderes del Estado, generando como consecuencia Autoritarismo y corrupción en todas sus escalas, debemos abogar por la justicia, la paz y el fortalecimiento de un Estado Democrático de Derecho, que es la base toda Republica Soberana.
Ese es nuestro Desafío, del cual todos y cada uno de nosotros somos parte, para que la Justicia en nuestro país deje de ser solo una cuestión de suerte.

Nota: Por Adrián Ganino, estudiante de Derecho.

Cambios polémicos. Actualmente, el Consejo estaba conformado por el presidente de la Corte Suprema (que además es el presidente del cuerpo); cuatro jueces del Poder Judicial; cuatro legisladores de cada cámara (dos por la mayorías y dos por las minorías); cuatro representantes de los abogados; un representante del Poder Ejecutivo y dos del ámbito académico. El dictamen que se llevará al recinto, en cambio, deja lugar para tres jueces; seis legisladores (tres por cámara, dos por la mayoría y uno por la minoría); dos abogados de la matrícula federal; un representante del Poder Ejecutivo y uno del ámbito académico y científico.



La reforma. El oficialismo propuso una reforma integral del cuerpo creado tras la modificación de la Constitución Nacional en 1994 y, entre otros puntos, disminuyendo de 20 a 13 los miembros del Consejo, reduciendo la representación del Congreso Nacional y excluyendo de su conformación al presidente de la Corte Suprema de Justicia.

domingo, 26 de agosto de 2007

Trabajo Eventual: El Personal Temporario

Lo que debemos saber en pocas líneas…
Generalidades:

En estos últimos tiempos podemos decir que el trabajo en sus distintas formas ha adquirido singulares cambios. Las Industrias y las Empresas de Servicios lideran el mercado laboral utilizando un sistema de contratación de Personal en expansión conocido como “CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL”. Según la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT) este tipo de trabajo llego a contratar este año a más de 95000 personas en los periodos de mayo-junio de 2007. Esta modalidad implica que el trabajador mantiene una relación de dependencia con las denominadas Empresas de Trabajo Eventual o Consultoras.

Modalidad y Funcionamiento.
Una vez terminada la asignación en una compañía, es reubicado el trabajador en otra empresa manteniendo la continuidad del mismo. Ahora bien esta modalidad de contratación no genera riesgos si se respeta la legislación laboral que la regula. Las Empresas que utilicen este sistema están sujetas a ciertos requisitos previos que se encuentran tipificados en los Art. 99 y 100 de la LCT en concordancia con los Art. 68 a 80 de la Ley Nacional de Empleo y por el Art. 29 y 29 bis. De los articulados podemos destacar como requisito fundamental que las Compañías deben contratar una Empresa de Personal Eventual que se encuentre debidamente Inscripta en el Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales (Decreto 1694/06) y tener la constancia habilitante correspondiente, ya que de no ser así, las personas asignadas se consideraran empleados directos de la Compañía y la misma será solidariamente responsable con la consultora. Si bien este tipo de modalidad genera grandes beneficios a las Empresas que necesitan personal ante servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias, como ser mayor flexibilidad, profesionalismo y rapidez en la contratación de mano de obra (ya que la selección ya fue realizada previamente por la Consultora) también genera ciertos riesgos de carácter solidario. El trabajador no firma en ningún momento contrato alguno con la Compañía, sino que su relación laboral se encuentra sometida a la Empresa de Personal Eventual o Consultora, teniendo la misma la obligación de abonarle el salario correspondiente y las cargas sociales. Ante el incumplimiento de la Consultora el trabajador puede accionar tanto contra le Empresa de Personal Eventual como ante la Compañía por existir entre ellas una responsabilidad solidaria. El plazo en el cual el trabajador puede estar sin actividad es de 45 días corridos y 90 días alternados en el año y la Consultora tiene la obligación de buscarle y darle trabajo, caso contrario el trabajador podrá accionar contra la misma por considerarse despedido. Además, el trabajador no está obligado a aceptar una modalidad de trabajo nocturno o condiciones insalubres si no lo hubiese aceptado con anterioridad. Es por ello que estas empresas acuden a distintas artilugios y falsas promesas para evitar juicios laborales, convenciendo al trabajador a que renuncie con la promesa de firmar un nuevo contratado laboral, quedando la misma libre de toda responsabilidad y perjudicando a la parte mas débil de esta relación que es El TRABAJADOR.

Mi consejo final es que puedas informarte ante cualquier duda que t,engas si te encuentras trabajando bajo esta modalidad contractual, para así hacer valer tus derechos.

Nota: Por Adrián Ganino

LEGISLACIÓN LABORAL

NUESTRO SISTEMA NECESITA UN CAMBIO ESTRUCTURAL...

Las leyes y las ideas de 1940 y 1950 son la base de nuetro derecho laboral vijente. Para adecuarse al presente es impresindible que nuestro sistema legal contemple el mundo laboral de las nuevas tecnologías. De los 277 art. de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sólo se aplican actualmente 56 art. Los demás han quedado desactualizados y carecen de sentido y fundamento por el simple transcurso del tiempo. No es sólo el correo electronico o internet; es también la robotización, el reemplazo del trabajador como ser humano por equipos que lo suplantan con mayor eficiencia y no se enferman, es también el crecimiento del trabajo virtual, donde el operador no se desplaza de su casa o trabaja desde un shopping, una bilbioteca o una plaza. Aparecen las habilidades digitales, el dominio de las imágenes, el lenguaje de los expertos en sistemas, en fin la eliminación de los limités fisicos o temporales del conocimiento.
El contrato de tiempo indeterminado es la excepción y no la regla, como lo dispone la LCT; la jornada fija de 8 o 9 hs no se adecua a las necesidades del mercado y no se aplican en ninguna empresa, los descansos ya no son en los fines de semana, ni las vacaciones en verano, el salario fijo es anticuado y las remuneraciones variables se aplican a todas las actividades (industriales o de servicio), las normas de prevención son más importantes que las de reparación, el entrenamiento y la capacitación son la llave del crecimiento en el empleo, el conocimiento de idiomas es más importante que el título profesional, el dominio de las técnicas de sistemas resulta vital para el trabajo diario, las patologías de la vista y las tensiones psicológicas son más importantes que los accidentes de trabajo clásicos, el trabajo en equipo desplazó al trabajo individual, muchos robots sustituyen funciones antes cubiertas con fuerza física y el ejercicio físicoahora lo tenemos que realizar en un gimnacio por efecto de la actitud sedentaria que tenemos en la oficina o en las fábricas.
El salario se paga a través de un cajero, el trabajador lo cobra cuando resuelve hacerlo, en el momneto y en el lugar que desee. Nuestra legislación prohíbe vender bebidas alhólicas donde se pague el salario, que a la vez debe abonarse en el lugar de trabajo, en efectivo y dentro de la jornada laboral y en la actualidad el salario no se paga más desde hace 10 años y no se paga en efectivo sino a través del banco.
El 80% de nuestra Ley de Contrato de Trabajo y de la mayoría de nuestra legislación no se aplica en n uestra actualidad, son art. obsoletos. Los jueces, que son los intepretes , los moralistas del derecho del trabajoquieren sacar de ella lo que ella ya no les puede dar. Una ley escrita para la maquina de vapor ¿cómo puede aplicarse para la electronica, para internet, para el tele trabajo o para la nanorobótica, cuando la norma se escribió a manoo en una máquina mecánica de escribir a la luz de la vela, cuando no existía ni siquiera el fax, el teléfono celular, la computadora personal, etc? el trabajo crecio, pero a través de nuevas competencias, nuevas especialidades, de hecho, un nuevo rol del trabajador en el mundo globalizado de las empresas. Es más, a los excluidos, a los marginales, a los que no tiene oportunidad dentro del mercado porque sencullamente no pueden acceder a él, los deberíamos incorporar a través de un puente creado para que sepan, para que conozcan, para que suban el primer peldaño de una oportunidad y ese escalon sólo esta ligado a acceder al conocimineto. ¿No deberiamos entonces, en lugar de volver a la legislación de la decada del 70, basada en la posguerra, tratar de crear las condiciones de un nuevo modelo de relaciones del trabajo?. La reforma del art. 66 de la LCT promovida por el Diputado Recalde, ue complica claramente el "ius-variandi", es decir, el derecho de modificar las condiciones de trabajo, con prescindencia de si es o no adecuada o pertinente, lo cierto es que reproduce el texo original de la ley cuando fue aprobada en 1975. En otras palabras, hemos vuelto a un modelo legal que no responde a la dinámica de estos tiempos y que somete a la consideración de un juez si el cambio producido por la empresa es razonable y mientras el juez lo evalúa, la empresa, inmovilizada, secillamente podría fundirse o quebrar.
Los que tiene la responsabilidad de legislar, los que piensan en el modelo que el futuro nos depara, deberían depojarse de los vínculos culturales de lugar y tiempo, y enfrentar los cambios como son, un deafío para no quedar fuera del mundo. Es por ello que para la nueva etapa que seguramnte se iniciará el 12 de diciembre de 2007 deberíamos asumir el desafío de modernizar nuestro sistema de relaciones del trabajo adecuandolo a las nuevas tecnologías, buscando que el sistema preserve el equilibrio entre el capital tecnologíco, el conocimiento y el amparo del trabajador dependiente.